¡Por fin tenemos el resultado ya esperado de la absolución de los tres banqueros acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por el pago de 43,7 millones de euros a Amusátegui y de 108 millones a Corcóstegui en concepto de "retribución por sus servicios" tras su salida del SCH(Banco Santander Central Hispano). Entidad bancaria en el que uno, Botín, sigue como presidente, mientras los otros dos, Amusátegui y Corcóstegui, lo abandonaron, pero bien cargados con sendas bolsas de 7.300 y 18.000 millones de pesetas. Lo digo en pesetas porque permite captar la envergadura del tema con mayor facilidad. La noticia habla ,suficientemente, por si sola.
"Cuantías elevadas El hilo común de los fundamentos de derecho de la sentencia es que no existe una regulación concreta sobre las retribuciones a ejecutivos de una sociedad, que además tienen la condición de administradores de la misma. «No hay reglas, topes, máximos o mínimos restablecidos en orden a la fijación» de esos pagos, «ni en la Ley de Sociedades Anónimas» ni, en este caso, en los estatutos del SCH, sostiene el tribunal. Añade, además, que la fijación de su importe «depende del mercado» y del «principio de la libertad de empresa», y debe relacionarse sólo con «el volumen de negocio» de la sociedad. Los magistrados Antonio Díaz Delgado (presidente de la sala que juzgó este caso), Luis Antonio Martínez de Salinas y Raimunda de Peñafort Lorente reconocen, en cualquier caso, que los 43,7 millones de euros percibidos por Amusátegui en agosto de 2001 como bonus de jubilación, y los 108 millones retribuidos a Corcóstegui en febrero de 2002 como pensión anticipada, «pueden sorprender por su elevada cuantía», pero «debe ser puesta en relación con la responsabilidad que se les encomendó».(diariodeleon.es,15.04.2005)
La "justicia "española , una vez más, falla a favor del rico y poderoso. Los argumentos de la defensa son que las cantidades "embolsadas" " son corrientes en el mundo de la gran banca para su alta ejecutiva y que se ajustan a Derecho". ¿Derecho?,¿qué Derecho? ,¿ el de la tajada del león sobre la pieza cobrada por las leonas? Yo pensaba que ésta era una ley de la selva.
"Cuantías elevadas El hilo común de los fundamentos de derecho de la sentencia es que no existe una regulación concreta sobre las retribuciones a ejecutivos de una sociedad, que además tienen la condición de administradores de la misma. «No hay reglas, topes, máximos o mínimos restablecidos en orden a la fijación» de esos pagos, «ni en la Ley de Sociedades Anónimas» ni, en este caso, en los estatutos del SCH, sostiene el tribunal. Añade, además, que la fijación de su importe «depende del mercado» y del «principio de la libertad de empresa», y debe relacionarse sólo con «el volumen de negocio» de la sociedad. Los magistrados Antonio Díaz Delgado (presidente de la sala que juzgó este caso), Luis Antonio Martínez de Salinas y Raimunda de Peñafort Lorente reconocen, en cualquier caso, que los 43,7 millones de euros percibidos por Amusátegui en agosto de 2001 como bonus de jubilación, y los 108 millones retribuidos a Corcóstegui en febrero de 2002 como pensión anticipada, «pueden sorprender por su elevada cuantía», pero «debe ser puesta en relación con la responsabilidad que se les encomendó».(diariodeleon.es,15.04.2005)
La "justicia "española , una vez más, falla a favor del rico y poderoso. Los argumentos de la defensa son que las cantidades "embolsadas" " son corrientes en el mundo de la gran banca para su alta ejecutiva y que se ajustan a Derecho". ¿Derecho?,¿qué Derecho? ,¿ el de la tajada del león sobre la pieza cobrada por las leonas? Yo pensaba que ésta era una ley de la selva.
Esta sentencia me trae a la memoria otras dos , ambas del TSJC(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Una quitó la indemnización fallada por un tribunal de categoría inferiora a favor de un trabajador de la construcción que quedó tretrapléjico a consecuencia de un accidente laboral, mientras trabajaba para una empresa que no cumplía los requisitos exigidos de prevención de riesgos laborales.
Y la otra la de un empleado del SCH, ex director de sucursal, a favor del cual un tribunal ordinario había fallado a su favor y condenado al banco al pago de una indemnización de unos 95.000 euros, que quedó reducida a 6000 por el TSJC.
En suma, ¡aquí no hay justo que pueda vivir! La llamada justicia superior es débil con el poderoso y fuerte con el débil.
Y la otra la de un empleado del SCH, ex director de sucursal, a favor del cual un tribunal ordinario había fallado a su favor y condenado al banco al pago de una indemnización de unos 95.000 euros, que quedó reducida a 6000 por el TSJC.
En suma, ¡aquí no hay justo que pueda vivir! La llamada justicia superior es débil con el poderoso y fuerte con el débil.
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