martes, 17 de noviembre de 2009

Caso Palau, las sagas de poder

Continuación:

Algunos de sus actores ya son viejos conocidos, esos que los periodistas Pere Cullell y Andreu Farràs mencionan en su libro "L'oasis catalá ", publicado en el 2001, (2); personajes con vinculaciones estrechas entre ellos por lazos de parentesco, idéntico círculo social, los mismos centros de estudios, así como empresas y negocios comunes. Sagas familiares con apellidos de los llamados "ilustres" entremezclados. Individuos, a la postre, cuyo principal objeto ha sido propulsarse y/o mantenerse en los más altos puestos de la jerarquía social, en sus más diversos ámbitos, pero muy especialmente en los del poder político y/o económico, para aprovechamiento personal, por las múltiples prerrogativas, remuneraciones espléndidas, e, incluso, impunidad que estos puestos, en la práctica, comportan. Pues son intocables; hagan lo que hagan, no les pasa nada. Muchos, muchísimos son los ejemplos, desde lo de Banca Catalana, hasta el reciente affaire del Palau.(3) Su abundancia de derechos y prerrogativas va en detrimento de los de sus conciudadanos . Nosotros, los ciudadanos de segunda y tercera categoría. De modo que, cuando se habla de sociedad civil, instituciones culturales, económicas , religiosas, etc. catalanas se habla de ellos, porque ellos, sus tan conocidos mismos apellidos, suenan en todos esos lugares. Es decir, están en todos, son sus miembros, la Kali catalana de múltiples brazos.
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 (2)Recomiendo la lectura de la entrevista realizada, en el 2001, por los citados periodistas Cullell y Farrás, publicada el 3.10.09 por El Periódico de Cataluña, bajo el título "Millet: "Supongo que en muchas entidades me llaman para que salga mi apellido".

En esta entrevista son citados por Millet muchos de los que como él son miembros del patronato(*) de la Fundación del Orfeó y Palau de la Música ,( Rodés, Bertrand de Caralt, Carulla, Nuñez, Gaspar, Roca Junyent...También habla de fundaciones y del giro por él dado a las del Barcelona, C.F, Liceo o la del propio Palau.Todo lo que dice es revelador.  Reproduzco algunos párrafos:



"–Usted también pertenece a otras entidades, está en todas partes…
–En La Caixa, soy vicepresidente de la Agrupació Mútua, varias fundaciones... ya os daré un currículo. Me he ido poniendo. En algunas no sé ni por qué me quieren. Supongo que para que aparezca el nombre de Fèlix Millet. Básicamente yo estoy en el Palau de la Música, Agrupació Mútua, La Caixa y el Barça."
"–¿El Barça es hoy lo que antes fue el Liceu?
–...el Liceu ... No era de todos los catalanes, era un poco elitista .. el edificio, que se quemó por desgracia, no era un símbolo, era un lugar ...para vestir. ...No tiene la representatividad del Palau. El Palau ha estado vinculado a muchas cosas que no era música. Los
fets del Palau, el Palau y el campo del Barça fueron cerrados el mismo día y al mismo momento, por los mismos motivos,...Mucha gente me envía cartas, ... y no son ni socios del Palau ni tienen nada que ver con la Fundació [del Palau], son ciudadanos catalanes normales y me dicen: «Señor Millet, no hay derecho que en el Palau haya hecho no sé qué». Lo sienten suyo. Con las obras que hacemos ahora, hemos tenido aportaciones de casi cinco millones de pesetas con talones de 1.000 y 25.000 pesetas...
"–¿El Barça y el Palau han cogido el testigo del Liceu?
–Fundamentalmente sí. "
"–¿Qué tipo de relaciones mantienen entre ellas personas de apellidos ilustres?
–Muy sencillas. Siempre lo digo. Hay unas 400 personas, no tiene que haber muchas más, que nos encontramos en todas partes. Nos encontramos aquí, nos encontramos en el Liceu, hay un núcleo familiar, la misma empresa familiar, nos vemos coincidiendo en muchas cosas, siendo o no siendo parientes. A todos estos los conozco de todos los lugares donde nos encontramos."
"–¿Y algún otro tipo de relaciones en los que coincidan con personas de otras familias conocidas?
–Los vínculos son de signo catalanista. Con los Carulla, los Guardans, los Cendrós era un vínculo que me venía de mi padre...
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(*) El patronato , provisionalmente, ha sido reducido de 104 a 11 miembros , que son los siguientes: "Los 11 patronos de transición serán Carulla, Maria Font Bernaus, Ignacio García-Nieto, Carles Cuatrecasas, Leopoldo Rodés, Maria Àngels Vallbé, Emili Álvarez, Joaquim Uriach, y representantes de las tres administraciones: del Ministerio de Cultura, Félix Palomero (director del INAEM); de la Generalitat, el secretario de Cultura Lluís Noguera, y del Ayuntamiento de Barcelona, el delegado de Cultura, Jordi Martí."( Publicado por Informacion.com ).

Me ha llamado la atención que los respectivos representantes de las tres administraciones públicas también lo sean en la Fundación del G.T.del Liceo. Bueno, al menos tenemos seguridad de su experiencia en estos menesteres.


Sigue.

Casos Palau y Pretoria(Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet), ciudadanía adormecida,

Los escándalos del Palau de la Música y Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, nos deberían obligar, a todos, a tomar conciencia de lo que está ocurriendo en nuestra comunidad, Cataluña, y por ende, en nuestro país, España. Y conocer, con claridad, quiénes son los involucrados, qué y cómo lo han hecho o, con mucha probabilidad, lo siguen haciendo. Para, esencialmente, poner fin a tan deprimente como odiosa realidad de nuestra sociedad y exigir responsabilidades a todos y cada uno de sus actores. Sin olvidar ni despreciar a ninguno, tanto los que lo hicieron como los que lo permitieron, antes y también ahora. Porque está claro, al menos lo está para mí, la compleja maraña, urdida por unos pocos (- Según Lluis Millet 400, ahora- supongo- serán unos cuantos más) de modo tan eficaz y efectivo para sus intereses,(los suyos propios y de nadie más), durante estos últimos treinta años, alrededor de Cataluña y lo catalán. Su Cataluña, porque se la están apropiando, de manera artera y sistemática, ante una mayoría(1) acaso no tonta pero si muy confundida, manipulada, y, especialmente, muy falta de información.


Seguiré.
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(1)Mayoría -  entiendo- sin cabeza, amorfa, conformista y manipulada , vilmente manipulada por los llamados agentes de comunicación. Masa a la que se ha procurado, al máximo, disgregar , desposeer de su identidad y lengua común española, eje de su fuerza, y degradar a ciudadanos de segunda . Acción llevada a cabo, en complicidad, por los elementos aupados en el control de la región, tanto políticos , económicos como también religiosos.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Caso Palau, Consorcios y fundaciones, III


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Vamos con la tercera de las instituciones catalanas presente en muchos de los consorcios y fundaciones de los que proliferan en  "Barçelona, ciutat de consorcis i fundacions". Así, pues, he visitado la web "La Diputació"→Órganos de gobierno Areas y servicios:directorioComisión EjecutivaOrganismos
En el apartado de las areas y servicios se indica de la existencias de los consorcios. Concretamente se lee:

Altres òrgans de gestió

La Diputació de Barcelona compta amb altres òrgans de gestió: organismes autònoms, consorcis i entitats públiques empresarials.
Òrgans de gestió

Cons.Centre de Docum. i Museu Tèxtil de Terrassa Consorci Centre de Cultura Contemporània de BCN Consorci del Parc Agrari Baix Llobregat Consorci de Comunicació Local Consorci de les Biblioteques de Barcelona Consorci Escola Industrial de Barcelona (CEIB) Consorci del Parc Serralada de Marina Consorci del Parc del Foix Consorci del Parc de Collserola Consorci espai natural Guilleries-Savassona
Consorci Parc Serralada Litoral Consorci de Gestió Corporació Sanitària Consorci de les Drassanes Reials i Museu Marítim de Barcelona Cons. Estudis,Mediació i Conciliació a l'Adm.Local Fundació Pública Casa CaritatInstitut del TeatreCentre d'Investigacio, Documentació i Difusió GerènciaPatronat d'Apostes Patronat Museu Mas Manolo Consorci del Patrimoni de Sitges Organisme de Gestió Tributària
Recomiendo ir a la web para ampliar información,enlazando  con los consorcios.
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Los organismos en los que participa la Diputación Provincial , según detalle de su web, son los siguientes:

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Caso Palau, Consorcios y Fundaciones (II)

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Hoy me he entretenido mirando lo de los consorcios y fundaciones en la web de la Generalitat→Estructura de la Administración→Consorcios→Consorci del Palau Música.
De esta ficha del Consorci del Palau Música he ido al epígrafe Consorcis y Fundacions , en el que se detallan los departamentos responsables por orden jerárquico, datos que a continuación transcribo:

Consorcis i Fundacions - Consorci del Palau de la Música Catalana

  • clica per ocultarGeneralitat de Catalunya
  •   clica per ocultarPresident de la Generalitat
    •     clica per ocultarConsell Executiu o Govern
      •       clica per ocultarDepartament de Cultura i Mitjans de Comunicació
        •         clica per ocultarSecretaria General
          •             clica per ocultarConsorci del Palau de la Música Catalana
            •                   Orfeó Català
    Para ampliar información en relación a las personas y cargos aconsejo ir a la web y seguir estos pasos, para su localización.

    Por último, transcribiré las fundaciones en las que la Generalitat, a través de la Consejería de Cultura y Medios de Comunicación participa. Como toda la otra información la he copiado de la web de la Generalitat:

    Consorcis i Fundacions - Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació

    • clica per ocultarDepartament de Cultura i Mitjans de Comunicació

    domingo, 1 de noviembre de 2009

    Caso Palau, consorcios y fundaciones (I)

     
    Antes, Barcelona era anunciada bajo el eslogan "Barcelona, ciudad de Ferias y Congresos" pienso que ahora sería más oportuno "Barcelona, ciudad de consorcios y fundaciones", ya que, al parecer, este tipo de entidades ha proliferado en la capital catalana tanto como en un otoño húmedo y frío las setas; las buenas y también las malas.

    La maraña de delitos, fraudes y diversidad de corruptelas puesta de manifiesto por el caso Millet- Palau de la Música de Cataluña - institución en cuyo organigrama figuran un consorcio, una fundación y una asociación, hizo me interesara por ampliar mis escasos conocimientos sobre dichas figuras jurídicas, especialmente por las fundaciones y los consorcios.

    Ya hablé sobre las fundaciones.Hoy quiero  hablar de los consorcios. Figura- según leí- compleja, especialmente para el común de los mortales, entre los que me hallo. Porque he colegido- no sé si acertadamente- existen "lagunas" legislativas que dificultan determinar si son entes locales, estatales o regionales y, en caso de litigio, los conflictos mayores serán en cuanto al ámbito y la aplicación e interpretación de los distintos ordenamientos jurídicos existentes. He creído entender, en resumen, que si hay problemas, el batiburrillo procesal será fenomenal y para su resolución será obligado el concurso de letrados y juristas expertos y el transcurso de muchísimo tiempo antes del fallo final de la causa.

    Las lecturas sobre esta cuestión , como era de esperar, me resultaron plomizas. Me centraré en una''Los consorcios locales una institución en auge", capítulo B) La expansión del Consorcio. La experiencia de Cataluña", de R. Martín Mateo.

    Reproduzco sólo los textos que mencionan los numerosos consorcios creados en Barcelona, con detalle de los entes públicos que los componen. Como se puede observar, el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat figuran en casi todos, seguidos por la Diputación de Barcelona..


    "Pero ha sido en Cataluña y concretamente en Barcelona donde ha habido mayor receptividad hacia esta figura ...
    En Barcelona se establecieron prontamente Consorcios para muy variados cometidos (43), el primero de todos ellos en 1960, ... que tenía por cometido regular las condiciones del traspaso al Ayuntamiento de Barcelona de los terrenos e instalaciones del Castillo de Montjuic (44), de cuyos órganos directivos forman parte autoridades militares, representantes del Ministerio de Hacienda y del Ayuntamiento de Barcelona.
    Posteriormente se creó el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona integrado por el Ayuntamiento, Junta de Obras del Puerto, Fomento del Trabajo Nacional, Cámara de Comercio y Aduana de Barcelona (45). ... se crearon también los Consorcios para la urbanización de la zona del Maresme y para la construcción de los túneles del Tibidabo en 1968, ya extinguidos,...

    ... bajo la vigencia de la legislación precedente, se constituyó el Consorcio del Gran Teatro del Liceo integrado por la sociedad del mismo nombre, Generalitat y Ayuntamiento (46), el de la Feria Internacional de Muestras de Barcelona,FOIM, con la Generalitat, Ayuntamiento y Cámara (47) y el correspondiente al Palacio de Música de Cataluña integrando a la Generalitat,Diputación y Ayuntamiento (48).

    Tras la aprobación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se aprobó el Consorcio de la Biblioteca de Cataluña entre la Generalitat, Diputación, Ayuntamiento e Instituto de Estudios Catalanes (49), el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona. ..., el Museo de Arte Contemporáneo, que remite a la Ley de Régimen Local de Cataluña de 1987 (51), el de Normalización Lingüística, con la Generalitat y diversos Ayuntamientos y Diputaciones de Cataluña, que también conecta con la legislación local autonómica (52), el Consorcio de Hospitales de Barcelona, entre la Generalitat y Ayuntamiento (53) y el del Palacio de Congresos de Barcelona, con el Ayuntamiento, la Cámara de Comercio y la Feria de Muestras, que invoca también los artículos 252 a 255 de la Ley 8/1987 (54), y el del Auditorio y Orquesta Ciudad de Barcelona, entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de 24 de enero de 1992.

    En el ámbito deportivo debe mencionarse el Centro de Estudios Olímpico y del Deporte que agrupa la Generalitat, la Universidad Autónoma, el Comité Olímpico Español, el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona (55), pero sobre todo, el Comité Organizador Olímpico de Barcelona 92, COOB '92, ...del que forman parte el Ayuntamiento de Barcelona, la Administración del Estado, la Generalitat de Cataluña y el Comité Olímpico Español (56) conectándose con el Comité Olímpico Internacional, de acuerdo con el contrato firmado en Lausana en 1986 (57). ...

    (43) La información que manejo procede de las publicaciones del Ayuntamiento de
    Barcelona, Servéis Juridics, titulados Organs especiáis de gestió. Organismes autonomics.
    Societats municipah, 1 de febrero de 1987 y febrero 1991, ...
    (44) Autorizado por la Ley de 22 de julio de 1960, cuyo Reglamento fue aprobado
    en 15 de noviembre de 1960.
    (45) Los Estatutos se aprobaron por el Ministerio de Hacienda en 30 de julio de 1968.
    (46) Aprobado por Decreto de 19 de diciembre de 1980.
    (47) En 24 de abril de 1981.
    (48) De 30 de abril de 1981.
    (49) De 23 de diciembre de 1986.
    (50) En 4 de marzo de 1988.
    (51) En la misma fecha que el anterior.
    (52) Los Estatutos fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat en 4 de octubre de 1988.
    (53) De 17 de febrero de 1989.
    (54) Aprobado por el Ayuntamiento en 27 de abril de 1990.
    (55) De 26 de octubre de 1990.
    (56) Aprobado por el Ayuntamiento en 16 de febrero de 1987.
    (57) Aprobado por éste en 16 de febrero de 1987.
    (58) Mencionando expresamente los artículos 87 de la Ley 7/1985 y 1 10 del Real
    Decreto Legislativo 781/1986.


    martes, 13 de octubre de 2009

    Caso Palau,¡Todos al banquillo!



    Este cuadro fue publicado por El Periódico de Cataluña, ( domingo 4 de octubre, en la página 28, Las Cuentas).

    ¡Todos al banquillo!


    Quiero terminar esta tanda de comentarios detallando qué es una fundación , su objeto,miembros, responsabilidades y los organismos que la controlan, al menos teóricamente, o sea, sobre el papel. Para ello transcribiré aquellos párrafos leídos en la web de la Asociación de Fundaciones y en la del Gobierno de España, Ministerio de Cultura, Protectorado de Fundaciones. Ha sido algo pesado y también lo será su lectura; pero la entiendo necesaria porque de ella se puede colegir que todo lo que ha pasado en el Palau de la Música Catalana, cuyo edificio fue declarado por la Unesco en 1997 Patrimonio de la Humanidad, no hubiera sido posible sin el concierto y la ayuda, por acción o por omisión, de todos los entes que lo componen, y también de los que, por ley, están obligados a vigilar y supervisar este tipo de organizaciones. Porque, según lo leído, no es necesario la creación de órgano especial ni de nuevas leyes reguladoras, sino, exclusiva y llanamente, la aplicación rigurosa de las existentes y que los funcionarios públicos cumplan sus funciones y lo hagan con efectividad y diligencia.
    Particularmente, entiendo imprescindible exigir responsabilidades a cada uno de los muchos que, según creo, están enredados en esta trama general de corrupción . Es decir, al patronato y muy especialmente a los representantes de entidades bancarias, y a los que ejercen de notario, abogado, economista, etc. y a los asesores jurídicos- fiscales, sin cuyo concurso- sin duda alguna- hubiese sido imposible tan colosal montaje de fraudes de toda índole,( recalificaciones , especulación inmobiliaria, evasión de impuestos, contabilidad doble, dinero negro, etc.). A las administraciones públicas(local,autonómica y central) por la ligereza (esperemos que sólo sea ligereza )demostrada en la administración de los caudales públicos- los dineros de todos, dados en cantidades ingentes(leí que la estafa puede superar los 15 millones de euros, o sea, 2.495.790.000,- millones de ptas.)(**). A los distintos cuerpos de controladores nacionales y autonómicos que han mirado para el lado contrario, silbando, felizmente, ante los hechos. (Y, por cierto, continúan en la misma tónica) Así como a la llamada administración de justicia que- como ya estamos acostumbrados- cuando interviene lo hace tarde, lenta y en muchas ocasiones con dos, tres, ...varas distintas de medir.


    QUÉ ES UNA FUNDACIÓN (*)
    “Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los ... culturales, científicos, deportivos...Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley."___
    (*) Asociación Española de fundaciones

    "La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada ... debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial. Esta aportación a la dotación fundacional puede ser dineraria o no dineraria.
    En consecuencia,
    quien o quienes constituyen una fundación han de
    desprenderse de una parte de sus bienes y derechos en favor de la misma que,
    en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial
    pueda revertir nunca al fundador o fundadores
    , aún cuando la fundación se
    extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados
    a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general."

    "Las fundaciones no están en España sujetas a una sola Ley
    básica
    sino que junto con la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de
    Fundaciones, coexisten otras de carácter autonómico
    , ya que las Comunidades
    Autónomas de ...Cataluña, ...cuentan con leyes propias en la materia.
    El criterio que determina la aplicación de una u otra normativa es el ámbito de
    actuación de la fundación.
    Por lo que respecta al ámbito tributario, la legislación del Estado es plenamente
    aplicable a todas las fundaciones
    , excepto...(País Vasco y Navarra, respectivamente)."


    "... la diferencia entre ...: una fundación, una asociación y una
    sociedad (aunque la asociación también pueda constituirse sin finalidad
    lucrativa e incluso persiga fines de interés general). En la asociación y en la
    sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del patrimonio y del
    capital societario, respectivamente y pueden extinguir la entidad libremente si
    adoptan un acuerdo en ese sentido.
    En la fundación, en cambio, el capital que
    aportan los fundadores sale definitivamente de su patrimonio y, como se
    ha dicho, no pueden recuperarlo."


    "Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas,
    sean éstas públicas o privadas."



    "..., en el caso de la fundación,... es preciso solicitar de la Administración su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para que la Administración
    homologue la fundación constituida es menester que estime que los fines que
    va a perseguir son de interés general; que sus estatutos son íntegramente
    conformes a la esencia propia de la fundación; y que la dotación económica
    inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido. Sólo
    después de superar ese proceso la fundación es aceptada"



    "4. El control público sobre la fundación
    "Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro de fundaciones
    (estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano
    administrativo especializado denominado Protectorado, que está radicado en
    el Ministerio correspondiente, si la fundación es de ámbito estatal, o en la
    Consejería correspondiente, si la fundación es de ámbito autonómico.
    Debido a la diversa normativa legislativa y administrativa existente, no todos
    los Ministerios y Consejerías autonómicas tienen un Protectorado propio.
    Además, en algunos casos, existen ciertas Comunidades Autónomas donde el
    Protectorado es único."
    Al Protectorado ha de presentarse anualmente un plan de actuación de la
    fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar
    autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de
    determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación;
    comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión de extinguir la fundación, etc."


    "5. Cómo se gobierna una fundación y cuál es la posición de los patronosLa fundación está gobernada por un órgano colegiado denominado Patronatoque debe estar integrado por un mínimo de tres patronos,... El Patronato adoptará sus acuerdos por la mayoría que establezcan los estatutos.
    Los patronos cesarán en su cargo de acuerdo con las causas establecidas en la
    Ley, como son, entre otras, el cese en el cargo por el cual fueron nombrados;
    incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; transcurso del período de su
    mandato, en el caso de que hayan sido nombrados por un determinado
    tiempo; renuncia voluntaria; muerte o declaración de fallecimiento; o no
    desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara en resolución
    judicial.


    El patrono no puede percibir retribución alguna, directa ni indirecta, por el
    ejercicio de sus funciones, aunque tiene derecho a ser resarcido de los gastos
    que, por tal motivo, se le ocasionen.


    En cambio, los patronos pueden ser contratados por la fundación, percibiendo
    la correspondiente remuneración
    ,
    para prestar servicios distintos de los propios
    de su cargo, incluidos los propios de una relación laboral. Se requiere en este
    caso autorización previa del Protectorado o en su caso, comunicación al
    mismo, conforme a la normativa estatal o autonómica correspondiente
    .


    7. El destino de los ingresos que la fundación obtieneLa fundación está obligada a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas
    a sus fines fundacionales.
    El destino de los ingresos que la fundación obtenga está predeterminado por la
    Ley. A pesar de que la regla que lo regula reúne cierta complejidad, en
    términos generales, puede decirse que de los ingresos y rentas netos que la
    fundación obtenga ha de dedicarse un porcentaje mínimo (70%) a actividades,
    y el resto a incrementar la dotación o a reservas.


    8. El régimen tributario básico de la fundación y de los donativos que se hagan
    en su favor
    La fundación está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto
    sobre el Patrimonio. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial
    previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
    Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
    tributa por las rentas de las actividades económicas no exentas (i.e. no
    incluidas en la lista cerrada del artículo 7 de la Ley 49/2002 o que no sean
    realizadas en cumplimiento del fin fundacional), y el tipo impositivo que
    satisface es el 10 por 100, frente al 32,5 por 100 que pagan las sociedades, o
    al 25 por 100 de las entidades parcialmente exentas (fundaciones o
    asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002), aunque la composición de su base
    imponible no sea idéntica.
    Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra exenta del
    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
    en cualquiera de sus modalidades y puede estarlo, en el propio caso, del
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que
    grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En todo
    caso, queda al margen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    La fundación no tiene, salvo en casos específicos, trato alguno especial con el
    IVA.
    Con carácter muy general, sin entrar a puntualizar cada posible circunstancia,
    debe señalarse que los donantes individuales (contribuyentes por IRPF) se
    benefician de una desgravación del 25 por 100 del donativo en la cuota de su
    impuesto, en tanto que los entes sociales (contribuyentes por Impuesto sobre
    Sociedades) pueden deducir el 35 por ciento de lo donado en la cuota de su
    impuesto.






    PROTECTORADOS de Fundaciones(*)
    (*)Párrafos tomados de la web del Ministerio de Cultura, Gobierno de España.
    "El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico."


    Actividades
    El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
    El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
    El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.
    Funciones
    En relación con el cumplimiento de fines:
    Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
    Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
    Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
    Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
    Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.






    En relación con el patronato:
    Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.

    Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
    Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
    Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
    Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.




    En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
    Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación:

    Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
    Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal).
    Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
    Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación sin que los patronos designados hayan instado la inscripción de ésta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
    Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
    Instar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
    Dictar resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, comunicándolo simultáneamente a la misma.
    Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación.




    (**) La cifra ha ido subiendo hasta los treinta y cinco millones de euros.

    lunes, 12 de octubre de 2009

    Caso Palau, algunas conclusiones



    A partir de septiembre van aflorando los delitos. Los muchos delitos que los que administra(ba)n y gestiona(ba)n el Palau, desde y en su nombre, realiza(ba)n- contabilidad doble, múltiples fraudes , malversación de fondos esencialmente públicos, tráfico de influencias, especulación inmobiliaria, abusos de poder, nepotismo, evasión de impuestos, falsedad de documentación mercantil, y un largo y cuantioso etcétera de tropelías, que, de modo sistemático y reiterado, se venían cometiendo en la institución catalana, desde hace mucho tiempo.
    ¿Cuánto tiempo?, ¿cuánto? ¿quiénes?Estas son  tres de las muchas cuestiones aun por contestar para solventar el caso del Palau de la Música que algunos, los de siempre, se apropiaron .


    La organización del Palau, tal como en la web de la institución se señala, - y tantas veces he citado, se integra en:
    - El Consorci del Palau ,
    - la Asociación del Orfeó Catalá-Palau de la Música, compuesta por 1.919 socios,
    - y la Fundación Orfeó Catalá , regida por un patronato con más de ciento cincuenta patronos.

    El Consorci del Palau de la Música lo forman el Ministerio de Cultura ( 45%,)Generalitat (27,5%) y Ayuntamiento de Barcelona con el 27,50% restante.(*) Veamos, pues, qué es un consorcio.



    El artículo 501 de la Ley define al consorcio de la siguiente manera:
    "El consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados bienes.
    El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno de ellos.
    No tendrá personalidad jurídica. Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario
    ".

    _____
    (*) Datos tomados de El Periódico, 4.10.09,pag.28(Las Cuentas)

    "Al ser Millet presidente tanto de la Fundació como del Orfeó, era el único –junto con el director administrativo, Jordi Montull, y su círculo más próximo– que tenía una visión de conjunto de toda la organización. Por un lado, estaba el Orfeó; por el otro, la Fundació y, finalmente, el Consorci del Palau de la Música, en el que participan el Ministerio de Cultura, con el 45%, y la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, con el 27,50% cada uno.Al margen de las subvenciones a la Fundació para las obras de ampliación del Palau, el Ejecutivo catalán concentra su vinculación con esta entidad a través del consorcio, al que ha aportado 16 millones a lo largo de los últimos 20 años. Millet y su círculo próximo nunca quisieron que se auditaran las cuentas del Orfeó, beneficiarias no solo de dinero privado sino, indirectamente, de público –a través de la Fundació–."(El Periódico, 4.10.09, pág.28, Las Cuentas)



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    Este blog es el medio de expresar mis particulares reflexiones e ideas sobre la realidad que me rodea, así como las sugeridas por la lectura de libros y artículos de prensa. No es crítica literaria, no tengo conocimientos para ello. Expongo , tras muchos esfuerzos, lo que mi corazón me dicta. No es mi intención la de ofender ni herir a nadie. Tampoco, pues, me gustaría ser objeto de heridas u ofensas por discrepar con mis particulares opiniones y gustos.