Este cuadro fue publicado por El Periódico de Cataluña, ( domingo 4 de octubre, en la página 28, Las Cuentas).
¡Todos al banquillo!
Particularmente, entiendo imprescindible exigir responsabilidades a cada uno de los muchos que, según creo, están enredados en esta trama general de corrupción . Es decir, al patronato y muy especialmente a los representantes de entidades bancarias, y a los que ejercen de notario, abogado, economista, etc. y a los asesores jurídicos- fiscales, sin cuyo concurso- sin duda alguna- hubiese sido imposible tan colosal montaje de fraudes de toda índole,( recalificaciones , especulación inmobiliaria, evasión de impuestos, contabilidad doble, dinero negro, etc.). A las administraciones públicas(local,autonómica y central) por la ligereza (esperemos que sólo sea ligereza )demostrada en la administración de los caudales públicos- los dineros de todos, dados en cantidades ingentes(leí que la estafa puede superar los 15 millones de euros, o sea, 2.495.790.000,- millones de ptas.)(**). A los distintos cuerpos de controladores nacionales y autonómicos que han mirado para el lado contrario, silbando, felizmente, ante los hechos. (Y, por cierto, continúan en la misma tónica) Así como a la llamada administración de justicia que- como ya estamos acostumbrados- cuando interviene lo hace tarde, lenta y en muchas ocasiones con dos, tres, ...varas distintas de medir.
QUÉ ES UNA FUNDACIÓN (*)
“Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los ... culturales, científicos, deportivos...Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley."___
(*) Asociación Española de fundaciones
"La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada ... debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial. Esta aportación a la dotación fundacional puede ser dineraria o no dineraria.
En consecuencia, quien o quienes constituyen una fundación han de
desprenderse de una parte de sus bienes y derechos en favor de la misma que,
en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial
pueda revertir nunca al fundador o fundadores, aún cuando la fundación se
extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados
a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general."
"La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada ... debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial. Esta aportación a la dotación fundacional puede ser dineraria o no dineraria.
En consecuencia, quien o quienes constituyen una fundación han de
desprenderse de una parte de sus bienes y derechos en favor de la misma que,
en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial
pueda revertir nunca al fundador o fundadores, aún cuando la fundación se
extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados
a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general."
"Las fundaciones no están en España sujetas a una sola Ley
básica sino que junto con la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, coexisten otras de carácter autonómico, ya que las Comunidades
Autónomas de ...Cataluña, ...cuentan con leyes propias en la materia.
El criterio que determina la aplicación de una u otra normativa es el ámbito de
actuación de la fundación.Por lo que respecta al ámbito tributario, la legislación del Estado es plenamente
aplicable a todas las fundaciones, excepto...(País Vasco y Navarra, respectivamente)."
"... la diferencia entre ...: una fundación, una asociación y una
sociedad (aunque la asociación también pueda constituirse sin finalidad
lucrativa e incluso persiga fines de interés general). En la asociación y en la
sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del patrimonio y del
capital societario, respectivamente y pueden extinguir la entidad libremente si
adoptan un acuerdo en ese sentido. En la fundación, en cambio, el capital que
aportan los fundadores sale definitivamente de su patrimonio y, como se
ha dicho, no pueden recuperarlo."
sean éstas públicas o privadas."
"..., en el caso de la fundación,... es preciso solicitar de la Administración su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para que la Administración
homologue la fundación constituida es menester que estime que los fines que
va a perseguir son de interés general; que sus estatutos son íntegramente
conformes a la esencia propia de la fundación; y que la dotación económica
inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido. Sólo
después de superar ese proceso la fundación es aceptada"
"4. El control público sobre la fundación
"Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro de fundaciones
(estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano
administrativo especializado denominado Protectorado, que está radicado en
el Ministerio correspondiente, si la fundación es de ámbito estatal, o en la
Consejería correspondiente, si la fundación es de ámbito autonómico.
Debido a la diversa normativa legislativa y administrativa existente, no todos
los Ministerios y Consejerías autonómicas tienen un Protectorado propio.
Además, en algunos casos, existen ciertas Comunidades Autónomas donde el
Protectorado es único."
Al Protectorado ha de presentarse anualmente un plan de actuación de la
fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar
autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de
determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación;
comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión de extinguir la fundación, etc."
fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar
autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de
determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación;
comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión de extinguir la fundación, etc."
Los patronos cesarán en su cargo de acuerdo con las causas establecidas en la
Ley, como son, entre otras, el cese en el cargo por el cual fueron nombrados;
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; transcurso del período de su
mandato, en el caso de que hayan sido nombrados por un determinado
tiempo; renuncia voluntaria; muerte o declaración de fallecimiento; o no
desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara en resolución
judicial.
El patrono no puede percibir retribución alguna, directa ni indirecta, por el
ejercicio de sus funciones, aunque tiene derecho a ser resarcido de los gastos
que, por tal motivo, se le ocasionen.
En cambio, los patronos pueden ser contratados por la fundación, percibiendo
la correspondiente remuneración, para prestar servicios distintos de los propios
de su cargo, incluidos los propios de una relación laboral. Se requiere en este
caso autorización previa del Protectorado o en su caso, comunicación al
mismo, conforme a la normativa estatal o autonómica correspondiente.
7. El destino de los ingresos que la fundación obtieneLa fundación está obligada a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas
a sus fines fundacionales.
El destino de los ingresos que la fundación obtenga está predeterminado por la
Ley. A pesar de que la regla que lo regula reúne cierta complejidad, en
términos generales, puede decirse que de los ingresos y rentas netos que la
fundación obtenga ha de dedicarse un porcentaje mínimo (70%) a actividades,
y el resto a incrementar la dotación o a reservas.
a sus fines fundacionales.
El destino de los ingresos que la fundación obtenga está predeterminado por la
Ley. A pesar de que la regla que lo regula reúne cierta complejidad, en
términos generales, puede decirse que de los ingresos y rentas netos que la
fundación obtenga ha de dedicarse un porcentaje mínimo (70%) a actividades,
y el resto a incrementar la dotación o a reservas.
8. El régimen tributario básico de la fundación y de los donativos que se hagan
en su favorLa fundación está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto
sobre el Patrimonio. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
tributa por las rentas de las actividades económicas no exentas (i.e. no
incluidas en la lista cerrada del artículo 7 de la Ley 49/2002 o que no sean
realizadas en cumplimiento del fin fundacional), y el tipo impositivo que
satisface es el 10 por 100, frente al 32,5 por 100 que pagan las sociedades, o
al 25 por 100 de las entidades parcialmente exentas (fundaciones o
asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002), aunque la composición de su base
imponible no sea idéntica.
Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra exenta del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
en cualquiera de sus modalidades y puede estarlo, en el propio caso, del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que
grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En todo
caso, queda al margen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La fundación no tiene, salvo en casos específicos, trato alguno especial con el
IVA.
Con carácter muy general, sin entrar a puntualizar cada posible circunstancia,
debe señalarse que los donantes individuales (contribuyentes por IRPF) se
benefician de una desgravación del 25 por 100 del donativo en la cuota de su
impuesto, en tanto que los entes sociales (contribuyentes por Impuesto sobre
Sociedades) pueden deducir el 35 por ciento de lo donado en la cuota de su
impuesto.
PROTECTORADOS de Fundaciones(*)
(*)Párrafos tomados de la web del Ministerio de Cultura, Gobierno de España.
"El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico."
Actividades
El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.FuncionesEn relación con el cumplimiento de fines:
Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.
Actividades
El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.FuncionesEn relación con el cumplimiento de fines:
Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.
En relación con el patronato:
Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.
Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación:
Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal).
Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación sin que los patronos designados hayan instado la inscripción de ésta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
Instar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
Dictar resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, comunicándolo simultáneamente a la misma.
Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación.
(**) La cifra ha ido subiendo hasta los treinta y cinco millones de euros.
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