Continuación. Vistos los componentes de las fundaciones(patronatos) y de los consorcios(*) más relevantes de los que se han constituído en Barcelona en estos últimos veinte años, llegas a las siguientes conclusiones: 1) Acaso muchas de estas entidades sean solo un subterfugio de los intereses particulares de unos pocos. Entidades constituídas nominalmente para el bien común o general. En la práctica, sin embargo, sólo un eficaz coladero de recursos públicos y privados hacia bolsillos de particulares. Los listillos de siempre. Llama la atención( al menos la mía) la proliferación de fundaciones asociadas a entidades de renombre, pero, a ciencias ciertas, no sabes su finalidad concreta; que queda diluía en frases hechas que hablan de la promoción cultural y etc. etc.(bla, bla, bla). 2)Los controles legales no han funcionado. Al parecer, no han querido funcionar. Especialmente, según creo, los "Protectorados de fundaciones". Porque a ellos corresponde aprobar la constitución de la fundación, el seguimiento de cuentas anuales, y la aprobación de contratación de los patronos y la enajenación de patrimonio propiedad de la fundación(**). 3)En la tan numerosa información periodística publicada acerca del affaire del Palau, no veo se incida en la ineludible responsabilidad del Protectorado de fundaciones. En este punto, destaco la excepción del jurista Jiménez Villarejo, en su artículo publicado en El Periódico de Cataluña, el 11.10.09,"El caso Millet y los partidos políticos"del que transcribo el párrafo siguiente: . "...sigue siendo fundamental, entonces y ahora, saber por qué el protectorado de la Generalitat, a quien corresponde el control de las fundaciones, la verificación de sus cuentas anuales y de su contabilidad y la inspección de las mismas, no detectó la continuada y manifiesta gestión irregular que estaba produciéndose en el Palau-Orfeó Català. Porque la ley catalana de fundaciones del 2001 proporcionaba ya los instrumentos necesarios para un control más eficaz.";Particularmente, tengo mis dudas de si corresponde al Protectorado autonómico, es decir, al dependiente de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Cataluña o, por el contrario, al del Ministerio de Cultura del Gobierno de España. Tampoco, en ningún caso, he podido averiguar sus componentes. Me remito a la nota (***) en la que transcribo direcciones y párrafos de las webs de la Generalitat y del Ministerio de Cultura en relación a esta cuestión de los protectorados y sus funciones. Por hoy termino. Es quizás demasiado largo este comentario. Seguiré. _________ (*) Consorcios con la participación de la administración pública al completo, es decir, ministerios(Admón. Central), Generalitat (Admón. Autonómica), Diputaciones provinciales y Ayuntamientos (Admón. local). (**)4. El control público sobre la fundación Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro de fundaciones (estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano administrativo especializado denominado Protectorado, que está radicado en el Ministerio correspondiente, si la fundación es de ámbito estatal, o en la Consejería correspondiente, si la fundación es de ámbito autonómico. Debido a la diversa normativa legislativa y administrativa existente, no todos los Ministerios y Consejerías autonómicas tienen un Protectorado propio. Además, en algunos casos, existen ciertas Comunidades Autónomas donde el Protectorado es único. Al Protectorado ha de presentarse anualmente un plan de actuación de la fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación; comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión de extinguir la fundación, etc. ( Texto copiado de la web Asociación de Fundaciones). (a)Los párrafos copiados de la web del Ministerio de Cultura, Gobierno de España. "El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico.
FuncionesEn relación con el cumplimiento de fines:
Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación. --------------- Gestión de las Fundaciones Culturales en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y MecenazgoLa Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo es una unidad dependiente de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y es responsable de:
El Protectorado lo ejerce la Administración General del Estado con objeto de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en la constitución y funcionamiento de las fundaciones. La titularidad del Protectorado corresponde al Ministro, y la ejerce, por delegación, el Director General de Política e Industrias Culturales. El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción y, como consecuencia de ella, la publicidad de la constitución de las fundaciones de competencia estatal y de determinados actos inscribibles de éstas, de acuerdo con las leyes. -------------- Decreto 37/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la Instrucción para la organización y el funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña
Organigrama - Responsable de Seguiment de les Activitats de les Associacions i les Fundacions
Organigrama - President de la Generalitat
Adreça web Funcions a) Les funcions relacionades amb l'Administració de justícia a Catalunya. b) Els serveis penitenciaris, la rehabilitació i la justícia juvenil. c) La conservació, l'actualització i el desenvolupament del dret civil de Catalunya. d) Les associacions, les fundacions, els col·legis professionals, les acadèmies, notaris i registradors. |
Acerca de artículos y otras lecturas sobre Cataluña, sus gentes y sus circunstancias y también sus problemas, tal como yo los veo.
jueves, 19 de noviembre de 2009
Caso Palau, de protectorados y patronos,jerarquías y dependencias funcionales
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