jueves, 19 de noviembre de 2009

Caso Palau, de protectorados y patronos,jerarquías y dependencias funcionales

 
Continuación.
Vistos los componentes de las fundaciones(patronatos) y de los consorcios(*) más relevantes de los que se han constituído en Barcelona en estos últimos veinte años, llegas a las siguientes conclusiones:
1) Acaso  muchas de estas entidades   sean solo un  subterfugio de los intereses  particulares de unos pocos. Entidades constituídas nominalmente para el bien común o general. En la práctica, sin embargo, sólo un eficaz coladero de recursos públicos y privados hacia bolsillos de particulares. Los listillos de siempre. Llama la atención( al menos la mía) la proliferación de fundaciones asociadas a entidades de renombre, pero, a ciencias ciertas, no sabes su finalidad concreta; que queda diluía en  frases hechas que hablan de la promoción cultural y etc. etc.(bla, bla, bla).
2)Los controles legales no han funcionado. Al parecer, no han querido funcionar. Especialmente, según creo, los "Protectorados de fundaciones". Porque a ellos corresponde  aprobar la constitución de la fundación, el seguimiento de cuentas anuales, y la aprobación de contratación de los patronos y la enajenación de patrimonio propiedad de la fundación(**).
3)En la tan numerosa información periodística publicada acerca del affaire del Palau, no veo se incida en la ineludible responsabilidad del Protectorado de fundaciones.  En  este punto, destaco  la excepción del  jurista Jiménez Villarejo, en su artículo publicado en El Periódico de Cataluña, el 11.10.09,"El caso Millet y los partidos políticos"del que transcribo el párrafo siguiente:  .
"...sigue siendo fundamental, entonces y ahora, saber por qué el protectorado de la Generalitat, a quien corresponde el control de las fundaciones, la verificación de sus cuentas anuales y de su contabilidad y la inspección de las mismas, no detectó la continuada y manifiesta gestión irregular que estaba produciéndose en el Palau-Orfeó Català. Porque la ley catalana de fundaciones del 2001 proporcionaba ya los instrumentos necesarios para un control más eficaz.";
Particularmente, tengo mis dudas de si corresponde al Protectorado autonómico, es decir, al dependiente de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Cataluña o, por el contrario, al del Ministerio de Cultura del Gobierno de España. Tampoco, en ningún caso, he podido averiguar sus componentes. Me remito a la nota (***) en la que transcribo direcciones y párrafos de las webs de la Generalitat y del Ministerio de Cultura en relación a esta cuestión de los protectorados y sus funciones.
Por hoy termino. Es quizás demasiado largo este comentario. Seguiré.
_________
(*) Consorcios con la participación de la administración pública al completo, es decir, ministerios(Admón. Central), Generalitat (Admón. Autonómica), Diputaciones provinciales y Ayuntamientos (Admón. local).

(**)4. El control público sobre la fundación
Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro de fundaciones
(estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano
administrativo especializado denominado Protectorado, que está radicado en
el Ministerio correspondiente, si la fundación es de ámbito estatal, o en la
Consejería correspondiente, si la fundación es de ámbito autonómico.
Debido a la diversa normativa legislativa y administrativa existente, no todos
los Ministerios y Consejerías autonómicas tienen un Protectorado propio.
Además, en algunos casos, existen ciertas Comunidades Autónomas donde el
Protectorado es único.
Al Protectorado ha de presentarse anualmente un plan de actuación de la fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar
autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de
determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación;
comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión
de extinguir la fundación, etc. ( Texto copiado de la web Asociación de Fundaciones).


(a)Los párrafos copiados de la web del Ministerio de Cultura, Gobierno de España.
"El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico.
Actividades.
  • El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
  • El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
  • El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.

Funciones

En relación con el cumplimiento de fines:
  • Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
  • Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
  • Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
  • Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.

En relación con el patronato:

  • Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.
  • Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
  • Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
  • Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.





En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
  • Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación:

    • Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

    • Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal).
  • Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
  • Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación sin que los patronos designados hayan instado la inscripción de ésta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
  • Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Instar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
  • Dictar resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, comunicándolo simultáneamente a la misma.
Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación.
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Gestión de las Fundaciones Culturales en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo

La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo es una unidad dependiente de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y es responsable de:
  • El Protectorado de las Fundaciones de carácter cultural que desarrollan su actuación en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
  • El Registro de Fundaciones para las fundaciones culturales de competencia estatal.
  • Asesorar a las fundaciones culturales que se encuentren en proceso de constitución sobre la normativa aplicable a dicho proceso, y a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
El Protectorado lo ejerce la Administración General del Estado con objeto de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
La titularidad del Protectorado corresponde al Ministro, y la ejerce, por delegación, el Director General de Política e Industrias Culturales.
El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción y, como consecuencia de ella, la publicidad de la constitución de las fundaciones de competencia estatal y de determinados actos inscribibles de éstas, de acuerdo con las leyes.
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Decreto 37/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la Instrucción para la organización y el funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña
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    Consejería de Justicia
    Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas
    Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas
    Pau Claris, 81, 1.ª planta
    08010 Barcelona
    Telf.: 93 316 41 00
    Fax: 93 316 41 33
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d) Les associacions, les fundacions, els col·legis professionals, les acadèmies, notaris i registradors.
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