martes, 24 de noviembre de 2009

Caso Palau, responsabilidades y responsables

 
Continuación.
Vuelvo a las responsabilidades(*) y responsables(**) de toda esta maraña del Palau, para mí aun sin desentrañar, pero que, creo, obliga a reconocer que la corrupción corroe los cimientos más profundos y aparentemente más sólidos de nuestra sociedad (Comunidad). A este respecto, quiero recordar la lista extensa de personalidades, las muchas organizaciones , públicas y privadas, que participaban( o siguen participando) en la estructura organizativa del "templo" de la música catalana, así como de los numerosos controles económico -administrativos y los múltiples controladores autonómicos y nacionales, que han demostrado, al mismo tiempo que su ineficacia, su inutilidad. Son muchos, entre ellos la Sindicatura de Cuentas(organismo autonómico de control), Tribunal de Cuentas,(Admón. Central) , el Sindic de Greuges( Local y Autonómico); los controles periódicos internos que hemos de suponer realizaban los gestores del Palau, a través de las anuales auditorías, internas y externas, así como los de los interventores . Cuyos resultados e informes, entonces(antes de saltar el escándalo), fueron dados por buenos tanto por el Patronato como por el Protectorado. Curiosamente, la firma auditora de las cuentas del Palau, era la misma que las del Ayuntamiento de Barcelona, según información publicada en e-noticies. (***)
_________

(*) Las múltiples y variadas responsabilidades desveladas hasta ahora por la auditoría externa, encargada a la firma Deloitte, publicadas en la prensa van desde la malversación de fondos, la evasión de capitales y de impuestos , prácticas administrativas-contables dolosas, tráfico de influencias, operaciones urbanísticas fraudulentas, y un largo etcétera . He leído en La Vanguardia que la Auditora Deloitte cifraba el desfalco en treinta y un millones de euros, o sea, más de cinco mil millones de las antiguas pesetas.( 5.157.966.000 pesetas). ¡Mucho dinero!
Transcribo información publicada en La Vanguardia en relación a las sumas retiradas de la Fundación y del Consorcio:

"El informe final eleva a 31 millones el desvío de Millet en el Palau de la Música 12.800.000 euros. Dinero retirado en efectivo de la Fundació (10,1 millones) y del Orfeó (2,7 millones).2.760.000. Es la cantidad retirada del Consorci en el que participan las administraciones públicas. 1,7 millones en efectivo, 0,7 en obras no realizadas y 0,36 en otros. "

(**)Sacadas de Wikipedia, transcribo las funciones de algunos de los organismos citados en el comentario:

Síndic de Greuges de Catalunya:
"Su misión es garantizar el derecho de todas las personas a una buena administración gubernamental. Debe atender las quejas de las personas que se encuentren desamparadas ante la actuación o la falta de actuación de las administraciones."
"Supervisa con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de manera concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen."


Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas es la institución encargada de fiscalizar la gestión económica, financiera y contable del sector público catalán, y del control de eficiencia de la Generalitat....depende orgánicamente del Parlamento y ejerce sus funciones por delegación de éste, aunque goza de plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria. Está formada por Síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes".

Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el supremo Órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Sector Público..."los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces" ...sus funciones (fiscalizadora y jurisdiccion(...)
En el ámbito de la función fiscalizadora, alcanza particular relieve la expresión "rendición de cuentas". Con independencia de su regulación legal, que tiene el significado concreto de la presentación de las cuentas al Tribunal, interesa poner de manifiesto cómo la significación del término ha evolucionado hasta hacer cristalizar en él toda una filosofía del control de la gestión pública, que hace el máximo énfasis en el concepto de "transparencia", el cual ahora invade todos los ámbitos de la vida económica, como requisito necesario del correcto funcionamiento de los mercados.
...de acuerdo con la Constitución, (artículos 136 y 153.d) el Tribunal de Cuentas extiende su competencia a la totalidad del Sector Público español, lo que incluye a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, con todas las entidades y empresas de ellos dependientes, ello no obsta para que la mayoría de las Comunidades Autónomas hayan constituído, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, otros Órganos de control, que reciben denominaciones diversas: Cámara de Comptos, Sindicatura de Cuentas, Cámara de Cuentas, etc..., las cuales extienden sus competencias sobre el Sector Público Autonómico y, dependiendo de los Estatutos y de sus propias Leyes reguladoras, sobre los Ayuntamientos de su ámbito territorial. Esta situación, de "concurrencia competencial" suele conducir a la búsqueda de soluciones eficientes a través de la coordinación entre los distintos órganos de control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas es supremo cuando fiscaliza, pero no único (existen otros órganos fiscalizadores en las Comunidades Autónomas) y es único (los órganos autonómicos no participan de la jurisdicción) pero no supremo (cabe recurso ante el Tribunal Supremo) cuando enjuicia.
Responsabilidad contable es lo que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria:
Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución. La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados.
Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por las Leyes o Reglamentos hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas. Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa.

Auditoria Interna
La auditoría interna en un control de dirección que tienen por objeto la medida y evaluación de la eficacia de otros controles....conjunto de medidas, políticas y procedimientos establecidos en las empresas para proteger el activo, minimizar las posibilidades de fraude, incrementar la eficacia operativa y optimizar la calidad de la información económico-financiera.
(***)
"El Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría, SA, que realizó la auditoría de las cuentas anuales de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música Catalana y las del ejercicio 2008 del consorcio del Palau, es también la compañía que audita la situación financiera de todo el Ayuntamiento de Barcelona, en este caso, junto con la sociedad auditora PricewaterhouseCoopers Auditores, SL, según  la documentación al respecto, a la que ha tenido acceso e-noticíes. En concreto, según esa documentación, las dos empresas auditan "el Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades dependientes". La auditoría correspondiente al ejercicio de 2008 está firmada por Xavier Brossa i Galofré, por  PricewaterhouseCoopers Auditores, SL, y por Enric Ribas Miràngels, del Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría, SA. Entre los asesores del Gabinete Técnico de Auditoría y Consultoría, figura el ex presidente de Caixa Catalunya, Antoni Serra Ramoneda,...



jueves, 19 de noviembre de 2009

Caso Palau, de protectorados y patronos,jerarquías y dependencias funcionales

 
Continuación.
Vistos los componentes de las fundaciones(patronatos) y de los consorcios(*) más relevantes de los que se han constituído en Barcelona en estos últimos veinte años, llegas a las siguientes conclusiones:
1) Acaso  muchas de estas entidades   sean solo un  subterfugio de los intereses  particulares de unos pocos. Entidades constituídas nominalmente para el bien común o general. En la práctica, sin embargo, sólo un eficaz coladero de recursos públicos y privados hacia bolsillos de particulares. Los listillos de siempre. Llama la atención( al menos la mía) la proliferación de fundaciones asociadas a entidades de renombre, pero, a ciencias ciertas, no sabes su finalidad concreta; que queda diluía en  frases hechas que hablan de la promoción cultural y etc. etc.(bla, bla, bla).
2)Los controles legales no han funcionado. Al parecer, no han querido funcionar. Especialmente, según creo, los "Protectorados de fundaciones". Porque a ellos corresponde  aprobar la constitución de la fundación, el seguimiento de cuentas anuales, y la aprobación de contratación de los patronos y la enajenación de patrimonio propiedad de la fundación(**).
3)En la tan numerosa información periodística publicada acerca del affaire del Palau, no veo se incida en la ineludible responsabilidad del Protectorado de fundaciones.  En  este punto, destaco  la excepción del  jurista Jiménez Villarejo, en su artículo publicado en El Periódico de Cataluña, el 11.10.09,"El caso Millet y los partidos políticos"del que transcribo el párrafo siguiente:  .
"...sigue siendo fundamental, entonces y ahora, saber por qué el protectorado de la Generalitat, a quien corresponde el control de las fundaciones, la verificación de sus cuentas anuales y de su contabilidad y la inspección de las mismas, no detectó la continuada y manifiesta gestión irregular que estaba produciéndose en el Palau-Orfeó Català. Porque la ley catalana de fundaciones del 2001 proporcionaba ya los instrumentos necesarios para un control más eficaz.";
Particularmente, tengo mis dudas de si corresponde al Protectorado autonómico, es decir, al dependiente de la Consellería de Justicia de la Generalitat de Cataluña o, por el contrario, al del Ministerio de Cultura del Gobierno de España. Tampoco, en ningún caso, he podido averiguar sus componentes. Me remito a la nota (***) en la que transcribo direcciones y párrafos de las webs de la Generalitat y del Ministerio de Cultura en relación a esta cuestión de los protectorados y sus funciones.
Por hoy termino. Es quizás demasiado largo este comentario. Seguiré.
_________
(*) Consorcios con la participación de la administración pública al completo, es decir, ministerios(Admón. Central), Generalitat (Admón. Autonómica), Diputaciones provinciales y Ayuntamientos (Admón. local).

(**)4. El control público sobre la fundación
Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro de fundaciones
(estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano
administrativo especializado denominado Protectorado, que está radicado en
el Ministerio correspondiente, si la fundación es de ámbito estatal, o en la
Consejería correspondiente, si la fundación es de ámbito autonómico.
Debido a la diversa normativa legislativa y administrativa existente, no todos
los Ministerios y Consejerías autonómicas tienen un Protectorado propio.
Además, en algunos casos, existen ciertas Comunidades Autónomas donde el
Protectorado es único.
Al Protectorado ha de presentarse anualmente un plan de actuación de la fundación. Ante este órgano se han de rendir cuentas anuales; solicitar
autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de
determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación;
comunicar las modificaciones que se introduzcan en los estatutos; la decisión
de extinguir la fundación, etc. ( Texto copiado de la web Asociación de Fundaciones).


(a)Los párrafos copiados de la web del Ministerio de Cultura, Gobierno de España.
"El Protectorado se configura como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento. Dependiendo del ámbito de actuación de una fundación, se encontrará bajo el control de un protectorado estatal (ámbito nacional o de más de una Comunidad Autónoma) o de un protectorado autonómico.
Actividades.
  • El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
  • El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
  • El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.

Funciones

En relación con el cumplimiento de fines:
  • Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
  • Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
  • Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
  • Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.

En relación con el patronato:

  • Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.
  • Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
  • Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
  • Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.





En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
  • Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación:

    • Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

    • Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal).
  • Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
  • Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación sin que los patronos designados hayan instado la inscripción de ésta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
  • Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Instar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
  • Dictar resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, comunicándolo simultáneamente a la misma.
Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación.
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Gestión de las Fundaciones Culturales en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo

La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo es una unidad dependiente de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y es responsable de:
  • El Protectorado de las Fundaciones de carácter cultural que desarrollan su actuación en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
  • El Registro de Fundaciones para las fundaciones culturales de competencia estatal.
  • Asesorar a las fundaciones culturales que se encuentren en proceso de constitución sobre la normativa aplicable a dicho proceso, y a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
El Protectorado lo ejerce la Administración General del Estado con objeto de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
La titularidad del Protectorado corresponde al Ministro, y la ejerce, por delegación, el Director General de Política e Industrias Culturales.
El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción y, como consecuencia de ella, la publicidad de la constitución de las fundaciones de competencia estatal y de determinados actos inscribibles de éstas, de acuerdo con las leyes.
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Decreto 37/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la Instrucción para la organización y el funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña
  • Protectorado y Registro de Fundaciones
    Consejería de Justicia
    Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas
    Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas
    Pau Claris, 81, 1.ª planta
    08010 Barcelona
    Telf.: 93 316 41 00
    Fax: 93 316 41 33
    Correo electrónico: dgdej.dj@gencat.net
    Página web: http://www.gencat.net/justicia


Organigrama - Responsable de Seguiment de les Activitats de les Associacions i les Fundacions

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Organigrama - President de la Generalitat

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  • Departament de la Presidència 
  • Departament de la Vicepresidència 
  • Departament d'Interior, Relacions Institucionals i Participació 
  • Departament d'Economia i Finances 
  • Departament de Governació i Administracions Públiques 
  • Departament de Política Territorial i Obres Públiques 
  • Departament de Justícia 
  • Departament d'Educació 
  • Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació 
  • Departament de Salut 
  • Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural 
  • Departament de Treball 
  • Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
  • Departament d'Acció Social i Ciutadania 
  • Departament de Medi Ambient i Habitatge
Departament de Justícia
Responsable Hble. Sra.   Montserrat Tura i Camafreita
Contacte
Adreça web

Funcions
a) Les funcions relacionades amb l'Administració de justícia a Catalunya.
b) Els serveis penitenciaris, la rehabilitació i la justícia juvenil.
c) La conservació, l'actualització i el desenvolupament del dret civil de Catalunya.
d) Les associacions, les fundacions, els col·legis professionals, les acadèmies, notaris i registradors.
Normativa

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Caso Palau, catalanizando que es gerundio


Continuación. 
El pastel catalán se lo han repartido bien. Codiciosos sin límites ni freno que les pare; una de sus principales prácticas es el nepotismo,es decir, la colocación de sus deudos Muestra inequívoca es el complejo mundo de consorcios, fundaciones y asociaciones montado en Cataluña a partir de las décadas de los 80 y 90 del pasado siglo, en las cuales se observa figuran los tan conocidos como repetidos nombres de siempre. A título de ejemplos propongo ver los patronatos de la fundaciones del Palau,Club Barcelona,Gran Teatro del Liceo,Cercle de Economia, etc. etc. (4)

Otro de sus modus operandi es la colocación de las palabras Cataluña, catalán, catalana,... en el título de la entidad o actividad montada, porque son, ciertamente, muy patrioteros a la hora de ponerle nombre a "sus negocios". A este respecto, los ejemplos son innumerables. También cabe destacar el hecho de que en las listas directivas de sus organizaciones predominan los apellidos catalanes. Cosa algo difícil, porque aquí, especialmente en Barcelona, son muchos los venido de otras partes de España y del mundo. De todos modos, de figurar personas con apellidos de otras zonas de España, son "catalanizados" poniendo el nombre propio en catalán y entre los apellidos colocada la "i" latina. En algunos casos, los hay  que se quedan sólo con el apellido catalán, y prescinden del, por ejemplo, Rodríguez, Pérez, Gómez o García.

Sigue.

martes, 17 de noviembre de 2009

Caso Palau, las sagas de poder

Continuación:

Algunos de sus actores ya son viejos conocidos, esos que los periodistas Pere Cullell y Andreu Farràs mencionan en su libro "L'oasis catalá ", publicado en el 2001, (2); personajes con vinculaciones estrechas entre ellos por lazos de parentesco, idéntico círculo social, los mismos centros de estudios, así como empresas y negocios comunes. Sagas familiares con apellidos de los llamados "ilustres" entremezclados. Individuos, a la postre, cuyo principal objeto ha sido propulsarse y/o mantenerse en los más altos puestos de la jerarquía social, en sus más diversos ámbitos, pero muy especialmente en los del poder político y/o económico, para aprovechamiento personal, por las múltiples prerrogativas, remuneraciones espléndidas, e, incluso, impunidad que estos puestos, en la práctica, comportan. Pues son intocables; hagan lo que hagan, no les pasa nada. Muchos, muchísimos son los ejemplos, desde lo de Banca Catalana, hasta el reciente affaire del Palau.(3) Su abundancia de derechos y prerrogativas va en detrimento de los de sus conciudadanos . Nosotros, los ciudadanos de segunda y tercera categoría. De modo que, cuando se habla de sociedad civil, instituciones culturales, económicas , religiosas, etc. catalanas se habla de ellos, porque ellos, sus tan conocidos mismos apellidos, suenan en todos esos lugares. Es decir, están en todos, son sus miembros, la Kali catalana de múltiples brazos.
_________ 

 (2)Recomiendo la lectura de la entrevista realizada, en el 2001, por los citados periodistas Cullell y Farrás, publicada el 3.10.09 por El Periódico de Cataluña, bajo el título "Millet: "Supongo que en muchas entidades me llaman para que salga mi apellido".

En esta entrevista son citados por Millet muchos de los que como él son miembros del patronato(*) de la Fundación del Orfeó y Palau de la Música ,( Rodés, Bertrand de Caralt, Carulla, Nuñez, Gaspar, Roca Junyent...También habla de fundaciones y del giro por él dado a las del Barcelona, C.F, Liceo o la del propio Palau.Todo lo que dice es revelador.  Reproduzco algunos párrafos:



"–Usted también pertenece a otras entidades, está en todas partes…
–En La Caixa, soy vicepresidente de la Agrupació Mútua, varias fundaciones... ya os daré un currículo. Me he ido poniendo. En algunas no sé ni por qué me quieren. Supongo que para que aparezca el nombre de Fèlix Millet. Básicamente yo estoy en el Palau de la Música, Agrupació Mútua, La Caixa y el Barça."
"–¿El Barça es hoy lo que antes fue el Liceu?
–...el Liceu ... No era de todos los catalanes, era un poco elitista .. el edificio, que se quemó por desgracia, no era un símbolo, era un lugar ...para vestir. ...No tiene la representatividad del Palau. El Palau ha estado vinculado a muchas cosas que no era música. Los
fets del Palau, el Palau y el campo del Barça fueron cerrados el mismo día y al mismo momento, por los mismos motivos,...Mucha gente me envía cartas, ... y no son ni socios del Palau ni tienen nada que ver con la Fundació [del Palau], son ciudadanos catalanes normales y me dicen: «Señor Millet, no hay derecho que en el Palau haya hecho no sé qué». Lo sienten suyo. Con las obras que hacemos ahora, hemos tenido aportaciones de casi cinco millones de pesetas con talones de 1.000 y 25.000 pesetas...
"–¿El Barça y el Palau han cogido el testigo del Liceu?
–Fundamentalmente sí. "
"–¿Qué tipo de relaciones mantienen entre ellas personas de apellidos ilustres?
–Muy sencillas. Siempre lo digo. Hay unas 400 personas, no tiene que haber muchas más, que nos encontramos en todas partes. Nos encontramos aquí, nos encontramos en el Liceu, hay un núcleo familiar, la misma empresa familiar, nos vemos coincidiendo en muchas cosas, siendo o no siendo parientes. A todos estos los conozco de todos los lugares donde nos encontramos."
"–¿Y algún otro tipo de relaciones en los que coincidan con personas de otras familias conocidas?
–Los vínculos son de signo catalanista. Con los Carulla, los Guardans, los Cendrós era un vínculo que me venía de mi padre...
_____
(*) El patronato , provisionalmente, ha sido reducido de 104 a 11 miembros , que son los siguientes: "Los 11 patronos de transición serán Carulla, Maria Font Bernaus, Ignacio García-Nieto, Carles Cuatrecasas, Leopoldo Rodés, Maria Àngels Vallbé, Emili Álvarez, Joaquim Uriach, y representantes de las tres administraciones: del Ministerio de Cultura, Félix Palomero (director del INAEM); de la Generalitat, el secretario de Cultura Lluís Noguera, y del Ayuntamiento de Barcelona, el delegado de Cultura, Jordi Martí."( Publicado por Informacion.com ).

Me ha llamado la atención que los respectivos representantes de las tres administraciones públicas también lo sean en la Fundación del G.T.del Liceo. Bueno, al menos tenemos seguridad de su experiencia en estos menesteres.


Sigue.

Casos Palau y Pretoria(Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet), ciudadanía adormecida,

Los escándalos del Palau de la Música y Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, nos deberían obligar, a todos, a tomar conciencia de lo que está ocurriendo en nuestra comunidad, Cataluña, y por ende, en nuestro país, España. Y conocer, con claridad, quiénes son los involucrados, qué y cómo lo han hecho o, con mucha probabilidad, lo siguen haciendo. Para, esencialmente, poner fin a tan deprimente como odiosa realidad de nuestra sociedad y exigir responsabilidades a todos y cada uno de sus actores. Sin olvidar ni despreciar a ninguno, tanto los que lo hicieron como los que lo permitieron, antes y también ahora. Porque está claro, al menos lo está para mí, la compleja maraña, urdida por unos pocos (- Según Lluis Millet 400, ahora- supongo- serán unos cuantos más) de modo tan eficaz y efectivo para sus intereses,(los suyos propios y de nadie más), durante estos últimos treinta años, alrededor de Cataluña y lo catalán. Su Cataluña, porque se la están apropiando, de manera artera y sistemática, ante una mayoría(1) acaso no tonta pero si muy confundida, manipulada, y, especialmente, muy falta de información.


Seguiré.
____
(1)Mayoría -  entiendo- sin cabeza, amorfa, conformista y manipulada , vilmente manipulada por los llamados agentes de comunicación. Masa a la que se ha procurado, al máximo, disgregar , desposeer de su identidad y lengua común española, eje de su fuerza, y degradar a ciudadanos de segunda . Acción llevada a cabo, en complicidad, por los elementos aupados en el control de la región, tanto políticos , económicos como también religiosos.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Caso Palau, Consorcios y fundaciones, III


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Vamos con la tercera de las instituciones catalanas presente en muchos de los consorcios y fundaciones de los que proliferan en  "Barçelona, ciutat de consorcis i fundacions". Así, pues, he visitado la web "La Diputació"→Órganos de gobierno Areas y servicios:directorioComisión EjecutivaOrganismos
En el apartado de las areas y servicios se indica de la existencias de los consorcios. Concretamente se lee:

Altres òrgans de gestió

La Diputació de Barcelona compta amb altres òrgans de gestió: organismes autònoms, consorcis i entitats públiques empresarials.
Òrgans de gestió

Cons.Centre de Docum. i Museu Tèxtil de Terrassa Consorci Centre de Cultura Contemporània de BCN Consorci del Parc Agrari Baix Llobregat Consorci de Comunicació Local Consorci de les Biblioteques de Barcelona Consorci Escola Industrial de Barcelona (CEIB) Consorci del Parc Serralada de Marina Consorci del Parc del Foix Consorci del Parc de Collserola Consorci espai natural Guilleries-Savassona
Consorci Parc Serralada Litoral Consorci de Gestió Corporació Sanitària Consorci de les Drassanes Reials i Museu Marítim de Barcelona Cons. Estudis,Mediació i Conciliació a l'Adm.Local Fundació Pública Casa CaritatInstitut del TeatreCentre d'Investigacio, Documentació i Difusió GerènciaPatronat d'Apostes Patronat Museu Mas Manolo Consorci del Patrimoni de Sitges Organisme de Gestió Tributària
Recomiendo ir a la web para ampliar información,enlazando  con los consorcios.
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Los organismos en los que participa la Diputación Provincial , según detalle de su web, son los siguientes:

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Caso Palau, Consorcios y Fundaciones (II)

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Hoy me he entretenido mirando lo de los consorcios y fundaciones en la web de la Generalitat→Estructura de la Administración→Consorcios→Consorci del Palau Música.
De esta ficha del Consorci del Palau Música he ido al epígrafe Consorcis y Fundacions , en el que se detallan los departamentos responsables por orden jerárquico, datos que a continuación transcribo:

Consorcis i Fundacions - Consorci del Palau de la Música Catalana

  • clica per ocultarGeneralitat de Catalunya
  •   clica per ocultarPresident de la Generalitat
    •     clica per ocultarConsell Executiu o Govern
      •       clica per ocultarDepartament de Cultura i Mitjans de Comunicació
        •         clica per ocultarSecretaria General
          •             clica per ocultarConsorci del Palau de la Música Catalana
            •                   Orfeó Català
    Para ampliar información en relación a las personas y cargos aconsejo ir a la web y seguir estos pasos, para su localización.

    Por último, transcribiré las fundaciones en las que la Generalitat, a través de la Consejería de Cultura y Medios de Comunicación participa. Como toda la otra información la he copiado de la web de la Generalitat:

    Consorcis i Fundacions - Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació

    • clica per ocultarDepartament de Cultura i Mitjans de Comunicació

    domingo, 1 de noviembre de 2009

    Caso Palau, consorcios y fundaciones (I)

     
    Antes, Barcelona era anunciada bajo el eslogan "Barcelona, ciudad de Ferias y Congresos" pienso que ahora sería más oportuno "Barcelona, ciudad de consorcios y fundaciones", ya que, al parecer, este tipo de entidades ha proliferado en la capital catalana tanto como en un otoño húmedo y frío las setas; las buenas y también las malas.

    La maraña de delitos, fraudes y diversidad de corruptelas puesta de manifiesto por el caso Millet- Palau de la Música de Cataluña - institución en cuyo organigrama figuran un consorcio, una fundación y una asociación, hizo me interesara por ampliar mis escasos conocimientos sobre dichas figuras jurídicas, especialmente por las fundaciones y los consorcios.

    Ya hablé sobre las fundaciones.Hoy quiero  hablar de los consorcios. Figura- según leí- compleja, especialmente para el común de los mortales, entre los que me hallo. Porque he colegido- no sé si acertadamente- existen "lagunas" legislativas que dificultan determinar si son entes locales, estatales o regionales y, en caso de litigio, los conflictos mayores serán en cuanto al ámbito y la aplicación e interpretación de los distintos ordenamientos jurídicos existentes. He creído entender, en resumen, que si hay problemas, el batiburrillo procesal será fenomenal y para su resolución será obligado el concurso de letrados y juristas expertos y el transcurso de muchísimo tiempo antes del fallo final de la causa.

    Las lecturas sobre esta cuestión , como era de esperar, me resultaron plomizas. Me centraré en una''Los consorcios locales una institución en auge", capítulo B) La expansión del Consorcio. La experiencia de Cataluña", de R. Martín Mateo.

    Reproduzco sólo los textos que mencionan los numerosos consorcios creados en Barcelona, con detalle de los entes públicos que los componen. Como se puede observar, el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat figuran en casi todos, seguidos por la Diputación de Barcelona..


    "Pero ha sido en Cataluña y concretamente en Barcelona donde ha habido mayor receptividad hacia esta figura ...
    En Barcelona se establecieron prontamente Consorcios para muy variados cometidos (43), el primero de todos ellos en 1960, ... que tenía por cometido regular las condiciones del traspaso al Ayuntamiento de Barcelona de los terrenos e instalaciones del Castillo de Montjuic (44), de cuyos órganos directivos forman parte autoridades militares, representantes del Ministerio de Hacienda y del Ayuntamiento de Barcelona.
    Posteriormente se creó el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona integrado por el Ayuntamiento, Junta de Obras del Puerto, Fomento del Trabajo Nacional, Cámara de Comercio y Aduana de Barcelona (45). ... se crearon también los Consorcios para la urbanización de la zona del Maresme y para la construcción de los túneles del Tibidabo en 1968, ya extinguidos,...

    ... bajo la vigencia de la legislación precedente, se constituyó el Consorcio del Gran Teatro del Liceo integrado por la sociedad del mismo nombre, Generalitat y Ayuntamiento (46), el de la Feria Internacional de Muestras de Barcelona,FOIM, con la Generalitat, Ayuntamiento y Cámara (47) y el correspondiente al Palacio de Música de Cataluña integrando a la Generalitat,Diputación y Ayuntamiento (48).

    Tras la aprobación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se aprobó el Consorcio de la Biblioteca de Cataluña entre la Generalitat, Diputación, Ayuntamiento e Instituto de Estudios Catalanes (49), el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona. ..., el Museo de Arte Contemporáneo, que remite a la Ley de Régimen Local de Cataluña de 1987 (51), el de Normalización Lingüística, con la Generalitat y diversos Ayuntamientos y Diputaciones de Cataluña, que también conecta con la legislación local autonómica (52), el Consorcio de Hospitales de Barcelona, entre la Generalitat y Ayuntamiento (53) y el del Palacio de Congresos de Barcelona, con el Ayuntamiento, la Cámara de Comercio y la Feria de Muestras, que invoca también los artículos 252 a 255 de la Ley 8/1987 (54), y el del Auditorio y Orquesta Ciudad de Barcelona, entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de 24 de enero de 1992.

    En el ámbito deportivo debe mencionarse el Centro de Estudios Olímpico y del Deporte que agrupa la Generalitat, la Universidad Autónoma, el Comité Olímpico Español, el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona (55), pero sobre todo, el Comité Organizador Olímpico de Barcelona 92, COOB '92, ...del que forman parte el Ayuntamiento de Barcelona, la Administración del Estado, la Generalitat de Cataluña y el Comité Olímpico Español (56) conectándose con el Comité Olímpico Internacional, de acuerdo con el contrato firmado en Lausana en 1986 (57). ...

    (43) La información que manejo procede de las publicaciones del Ayuntamiento de
    Barcelona, Servéis Juridics, titulados Organs especiáis de gestió. Organismes autonomics.
    Societats municipah, 1 de febrero de 1987 y febrero 1991, ...
    (44) Autorizado por la Ley de 22 de julio de 1960, cuyo Reglamento fue aprobado
    en 15 de noviembre de 1960.
    (45) Los Estatutos se aprobaron por el Ministerio de Hacienda en 30 de julio de 1968.
    (46) Aprobado por Decreto de 19 de diciembre de 1980.
    (47) En 24 de abril de 1981.
    (48) De 30 de abril de 1981.
    (49) De 23 de diciembre de 1986.
    (50) En 4 de marzo de 1988.
    (51) En la misma fecha que el anterior.
    (52) Los Estatutos fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat en 4 de octubre de 1988.
    (53) De 17 de febrero de 1989.
    (54) Aprobado por el Ayuntamiento en 27 de abril de 1990.
    (55) De 26 de octubre de 1990.
    (56) Aprobado por el Ayuntamiento en 16 de febrero de 1987.
    (57) Aprobado por éste en 16 de febrero de 1987.
    (58) Mencionando expresamente los artículos 87 de la Ley 7/1985 y 1 10 del Real
    Decreto Legislativo 781/1986.


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